EL MURO DEL APARTHEID
En junio 2002 Israel dio comienzo la construcción de un Muro de 800 kilómetros que recorre Cisjordania de norte a sur y rodea partes de Jerusalén Oriental y los alrededores.
El Muro dobla en longitud la “línea verde”, en algunas zonas consiste en una pared de hormigón de 8 metros de altura y en otras de una valla de hormigón con una cerca electrificada de 4 metros de alto. En total abarca entre 50 y 100 metros de ancho, e incluyen zanjas, alambradas y zonas prohibidas.
El coste total del Muro supone 2,8 millones de dólares por kilómetro, sufragados a través de las contribuciones de Estados Unidos. El 80 por cierto del Muro se encuentra dentro del territorio palestino, separando pueblos y familias palestinas entre sí. Afecta a la población en general, constituyéndose como un castigo colectivo, que perjudica la libre circulación, el derecho a la propiedad, al trabajo, a la educación, a la salud, al agua y alimentación y a la libertad religiosa.
Según el artículo 27 del IV Convenio de Ginebra, “las medidas de control o seguridad deben ser las que sean necesarias a causa de la guerra”. Sin embargo, estas restricciones no deben afectar a los derechos fundamentales de las personas.
Durante su construcción han sido arrasados decenas de miles de olivos y grandes extensiones de cultivos, se han demolido cientos de casas y miles de palestinos han quedado incomunicados.
La destrucción de bienes para construir el Muro vulnera el artículo 53 del mismo Convenio y no está justificada por motivos de necesidad para las operaciones militares ni de seguridad nacional. El artículo 147 considera como infracciones graves “la destrucción y la apropiación de bienes no justificadas
por necesidades militares y realizadas a gran escala de modo ilícito y arbitrario”.
Según Amnistía Internacional las consecuencias del Muro son: • 60.500 palestinos, residentes en 42 localidades de Cisjordania, vivirán entre el Muro y la “línea verde” o en zonas cerradas
En la actualidad, se ha construido más de dos terceras partes del Muro. Pese a que, en julio de 2004, la Corte Internacional de Justicia concluyó que Israel tenía que detener su construcción, desmantelarlo e indemnizar a los palestinos afectados, las obras de construcción continúan.
Según Amnistía Internacional “su trazado se ha diseñado para abarcar más de 50 asentamientos israelíes, en los que viven alrededor del 80 por ciento de los colonos israelíes, y grandes terrenos adyacentes a ellos. De este modo, se unirán estos asentamientos con Israel, aislando la zona del resto de Cisjordania”.
Sin embargo, las autoridades israelíes insisten en que se trata de una medida defensiva, concebida para asegurar sus fronteras e impedir la entrada a personas que puedan constituir una amenaza.
El artículo 33 del IV Convenio de Ginebra prohíbe a la Potencia ocupante que lleve a cabo castigos colectivos. Israel no se puede respaldar en las excepciones por motivos de seguridad recogidas en el artículo 64 del Convenio para justificar la construcción del muro.
CHECK POINTS, BLOQUEOS DE CARRETERAS
El tiempo en Palestina no se mide en kilómetros sino en controles militares. Víctor de Currea-Lugo
La población palestina está sujeta a cierres, toques de queda, bloqueo de carreteras y restricciones, que han ocasionado el colapso total de la economía palestina, el incremento del desempleo y la pobreza y/o la limitación al acceso a servicios esenciales. Las restricciones afectan a todas las actividades cotidianas impidiendo desarrollar cualquier parecido a una vida normal.
En Cisjordania existen 1.661 kilómetros de carreteras y autopistas de uso reservado para colonos. Los palestinos se ven obligados a dar grandes rodeos invirtiendo horas en recorrer pocos kilómetros.
La población palestina sufre los 98 checkpoints (según datos recogidos por B´Tselem en febrero de 2012) que impiden su circulación durante horas cada día.
Esta restricción viola sistemáticamente el derecho a la libertad de circulación de la población palestina garantizado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 12.1.
Las autoridades israelíes justifican la naturaleza discriminatoria de sus restricciones asegurando que son medidas dirigidas a proteger la seguridad de los israelíes. Aunque en realidad son aplicadas a toda la población palestina, a modo de castigo colectivo, y no a personas concretas que representen una amenaza.
El artículo 33, del IV Convenio de Ginebra, prohíbe los castigos colectivos y “las medidas de represalia contra las personas protegidas y sus bienes”. Israel infringe sus obligaciones como Estado ocupante contempladas en la IV
Convención de Ginebra: abastecer a la población en víveres y productos médicos (artículo 55), asegurar y mantener los servicios médicos, la sanidad e higiene públicas en el territorio ocupado, y garantizar que el personal médico cumpla sus funciones (artículo 56); permitir y facilitar el socorro a la población ocupada (artículo 59), garantizar la manutención y educación de los niños (artículo 50).
Además, dicha Convención, en su artículo 52, prohíbe toda medida que tienda a provocar el paro o a restringir las posibilidades de empleo de los trabajadores de un país ocupado con miras a inducirlos a trabajar para la Potencia ocupante.